«Aflicción II»: Archivo personal
El 17 de agosto de 1963 se daba cumplimiento a la sentencia que condenaba a ser ajusticiados, mediante garrote vil, a Francisco Granados Gata y Joaquín Delgado Martínez, acusados de la colocación de dos artefactos, en diferentes ubicaciones del Ministerio de la Gobernación, que habían explotado el 29 de julio de 1963 con resultado de cuantiosos destrozos y una treintena de heridos de diversa consideración.
En la sentencia se alegaba que «había quedado probada» la pertenencia de los acusados a las Juventudes Libertarias y se relataban las idas y venidas de ambos hombres hasta el momento del atentado, «de cuya autoría no existía la menor duda, tanto por las pesquisas llevadas a cabo como por la actitud y la militancia de los reos» (sic). Que los dos libertarios apresados el 31 de julio, juzgados y condenados en procedimiento sumarísimo, fueran ajenos al delito por el que se les iba a ajusticiar, carecía de importancia para quienes habían hecho de la represión y la muerte bandera de su proceder.
Transcurridos diecisiete días desde la detención, el deceso por traumatismo bulbar —como así constaba en el certificado forense— ponía un aparente punto final a un suceso que tuvo escaso eco en la sociedad española de la época.
Treinta y tres años después de la ejecución de Francisco Granados y Joaquín Delgado, dos hombres entrados en años —ciudadanos franceses de origen español— se autoinculpaban públicamente de la colocación de los explosivos, presentando las mismas pruebas que, en su día, poseyó el Tribunal que juzgó y condenó a Granados y Delgado; pruebas que entonces ya exculpaban a los condenados del delito de atentado y que los jueces togados de la justicia franquista prefirieron obviar al objeto —es de suponer— de que la muerte de los dos anarquistas sirviera de escarmiento y macabra advertencia a cuantos pretendieran quebrar los vitoreados Años de Paz de los que alardeaba el régimen.
En la década de los años noventa, promulgada una ley que otorgaba una indemnización a las personas represaliadas por el franquismo o, en su defecto, a sus familias, Pilar Vaquerizo, viuda de Francisco Granados, presentó una solicitud para acogerse a dicha ley. La pensión le fue denegada.
La Ley 46/1997 de 15 de octubre especifica, con mucha asepsia, que tienen derecho a la indemnización correspondiente aquellas personas —o sus herederos— que hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante tres o más años. De Granados y Delgado, su compañero de infortunio, sólo se podían acreditar diecisiete días de encarcelamiento. «No ha, por tanto, lugar a la percepción de ninguna cantidad» (sic).
POST SCRIPTUM
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El 3 de febrero de 1998, las familias de Francisco Granados Gata y Joaquín Delgado Martínez presentaron en el Registro General del Tribunal Supremo, recurso de revisión contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 1963. La Sala de lo Militar denegó la autorización para interponer dicho recurso en Auto de 3 de marzo de 1999. Solicitado el amparo del Tribunal Constitucional, éste declaró nulo el Auto anterior obligando al Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2004, a continuar con las diligencias para revisar las condenas a muerte
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Pese a la anulación de facto dictada por el Constitucional, el 18 de diciembre de 2006, tres de los cinco magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, denegaron, por segunda vez, autorización para interponer recurso extraordinario de revisión de las condenas a muerte, alegando que las confesiones realizadas años después por los autores reconocidos de los atentados, así como las declaraciones de los testigos presentadas por las familias para dar curso a la revisión, «carecían de credibilidad y resultaban incongruentes» (sic).
ANEXO
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Granados y Delgado.- Un crimen legal (1996), documental de Lala Gomá y Xavier Montanyá.
NOTA
La primera versión del artículo se publicó en esta bitácora el día 31 de octubre de 2011.