«¡¡No!!»: Archivo personal
En el Derecho Penal español solo existe la calificación de agresión sexual cuando se demuestra que la satisfacción del ánimo lúbrico [sic] del demandado fue obtenida mediante el uso de la violencia y la intimidación contra la víctima. Cuando no queda probado el ejercicio de la fuerza física o no se determinaron amenazas explícitas o implícitas para doblegar la voluntad de la persona subyugada, aunque esta se halle anulada por la ingestión de cualquier sustancia, el delito, reflejado en el artículo 182 del Código Penal, se rebaja a la calificación de abuso sexual.
Tecnicismos.
La Jurisprudencia, que pese a ser un vocablo de género femenino, tiene ese perfume rancio de los clubes exclusivos donde antaño se reunían caballeros circunspectos a fumarse un buen puro, regodearse con una copa de brandy y leer el periódico, es una ciencia inexacta en lo general y particularmente tiquismiquis a la hora de encarar la sexualidad femenina violentada; con demasiada frecuencia suele alegar algún pero que revierte en detrimento de la demandante de justicia.
«Ius est ars boni et æqui»[*].
A PIE DE CALLE
Más de 40 ciudades se suman a las concentraciones contra la sentencia a La Manada de Manresa
NOTA
[*] «El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo».
de a poco se siguen obteniendo derechos y de a poco mas justicia…
espero que siga así…
En lo que concierne a la violación poco se puede avanzar, jurídicamente hablando, mientras no se reforme el Código Penal.
Saludos, JLO.
Perfume rancio que muy acertadamente has descrito. Desfasado y falto de cambios urgentes.
A esta parte de la jurisprudencia, como a tantas otras pero ésta en especial, le falta humanidad.
Me gustaría saber si un juez «ve» lo que sentencia en estos casos, de la «misma manera» si los hechos le sucedieran a una hija suya.
Es un tema que me genera mucha impotencia y ardor de estómago. Podría hablar largo y tendido, pero entiendo que éste no es el medio ni el lugar para tanto, pero sí oportuno para dejar la esencia más pura y genuina de lo que somos por dentro y lo que sentimos sin dobleces y expresamos a través de la (esta mi) opinión.
Gracias por tu sensibilidad, un bien necesario y que escasea.
Violar entraña violentar, por mucho que el Derecho Penal gradúe, con tecnicismos, esa acción vejatoria. Cuando se atenta contra la libertad sexual ha de prevalecer el no consentimiento; graduar esa acción solo conlleva establecer eximentes que terminan beneficiando a los encausados y ponen en entredicho a la víctima, a la que, en muchos casos, se juzga con tal saña que parece la culpable de su propia situación.
A veces, apreciada Contadora, la sensibilidad deviene en rabia. Y es el momento de gritar ¡basta!
Lo podía escribir todo con mayúsculas, pero me iba a dar igual y es que hay juicios, definiciones, veredictos, dictámenes, FALLOS, que son un fallo con letras grandes y gordas y es que hay jueces que sinceramente no se en que piensan, no deben de ponerse en la piel de la víctima, no creo que tengan hijas, ya que si las tuvieran seguro que no se limitaban a fallar, posiblemente cogieran una pistola, seguro que alguno la tenía en casa y sin pensarlo dos veces…
¡Huy, pero que estaré yo diciendo…!
Te comprendo perfectamente, Jubi, por eso, para evitar interpretaciones jurídicas que pongan en la picota a las víctimas, es necesario modificar el Código Penal y adecuarlo a la realidad.
España suscribió y ratificó el denominado Convenio de Estambul, que son un conjunto de normas vinculantes en materia de violencia contra las mujeres -violación, maltrato, mutilación genital,matrimonio forzoso…- que los Estados firmantes se comprometieron a cumplir propiciando la reforma de los textos penales de cada país; en el caso de España, esa reforma fue parcial y no recoge en su totalidad lo emanado del artículo 35 del Convenio, que expresa que el acceso carnal sin consentimiento explícito es SIEMPRE violación.
Habría que ir incluso más allá, pues hay violaciones sin «acceso carnal» en el sentido que se entiende.
Por supuesto. Precisamente por eso mismo, porque la violación abarca más allá de lo que tradicionalmente se define, urge reformar y actualizar el Código Penal, además de educar, que es el fundamento, en los valores de respeto e igualdad en todos los ámbitos familiares y sociales, porque vanas son las leyes si no van acompañadas de un proceso de transformación de la mentalidad sexista.
¡¿ en serio dice ánimo lúbrico?! Insólito, pero mientras en los hechos no veamos reflejado realmente un rechazo real a las violaciones, abusos o acosos, qué podemos pretender de la Jurisprudencia, que debería ser llamado Jurisprudencio, hasta nombre de viejo anticuado conservador parece tener.
Abrazos Una Mirada!
Así se recoge en alguna sentencia: ánimo lúbrico. O ánimo libidinoso y hasta ánimo lascivo, dependiendo del gusto literario de la persona que realiza la instrucción o redacta el documento. Cosas del lenguaje jurídico.
Más abrazos para ti, Frodo.
Los tiempos cambian, y las leyes han de adaptarse. Seguramente, cuando se estableció la condición de agresión sexual no se contaba con que se popularizara el uso de inhibidores de la voluntad. Pero eso no quiere decir que, vistos los tiempos que corren, no haya que cambiar las leyes.
Siempre he sido partidario de aumentar las penas, no solo para este tipo de delitos, sino para todos, pero en España hay cierta tendencia ¨buenista¨que protege siempre al criminal y se olvida de la víctima.
Deben coexistir ambas calificaciones, la de abusos y la de agresiones, para aplicar la que corresponda a unas leyes actualizadas. El hecho de que últimamente se hable solo de agresiones tampoco ayuda precisamente. Cuando se desvirtúan las palabras, estas pierden su propósito.
La violación es, en sí misma, una agresión; no se trata de unos vulgares tocamientos, que sí serían abuso, sino de una acción delictiva grave que denigra a quien es víctima de ella. En el caso de Manresa, además, existe el agravante de que el acto no consentido fue llevado a cabo en grupo y que la víctima era menor de edad. Que la Justicia considere todo ello como abuso sexual es penar a la muchacha violada y dar alas a todos los descerebrados con la libido descontrolada.
Este tipo penal es muy controvertido y precisaría de una regulación más concreta.
Eso sería lo adecuado, sí.
Muchas gracias por la aportación.
Además de la nueva regulación una pericial intraprocesal más exhaustiva y unos servicios de atención primaria y de urgencias con una mayor dotación de medios para que se puedan acreditar los medios de prueba necesarios. Un saludo desde http://www.abogadospenalistas24.es
Cuando, como en vuestro caso, se lucha desde dentro con una visión tan realista, a la par que sensible, casi se palpan esos necesarios cambios por los que se clama insistentemente.
Muchas gracias.