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Posts Tagged ‘Pragmática de Carlos III’

«De la supervivencia»: Archivo personal


El 30 de julio de 1749 tuvo lugar en tierras españolas un hecho vergonzoso al que apenas hacen referencia los estudiosos y divulgadores de los acontecimientos históricos y que, en edicto sancionado por el rey Fernando VI, no tenía otro objeto que “prender a todos los gitanos avecindados y vagantes en estos reinos, sin excepción de sexo, estado ni edad, sin reservar refugio alguno a que se hayan acogido” (sic).

La Gran Redada o Prisión General de los Gitanos —que por ambas denominaciones es conocida la persecución a que fueron sometidos los gitanos y cuyo fin no pretendía sino su exterminio— fue una operación secreta organizada por el marqués de la Ensenada y el obispo de Oviedo y Gobernador del Consejo de Castilla, Gaspar Vázquez Tablada, —aunque, evidentemente, el impulso fue soberano—. La aprehensión se preparó discretamente y se llevó a cabo de manera sincronizada, e incluso con el concurso del ejército, en todo el territorio español, siendo detenidas entre 10.000 y 12.000 personas —prácticamente la totalidad de los gitanos que vivían en España—.

Condenadas a prisión las mujeres —junto con sus hijos e hijas— y obligados a realizar trabajos forzados los hombres en arsenales y galeras, el confinamiento de los gitanos españoles se alargó, a todos los efectos, durante dieciséis años, hasta el 6 de julio de 1765, cuando, por mandato del rey Carlos III, hermano y sucesor de Fernando VI, se emite orden de liberar a todas las personas gitanas presas, aunque no sería hasta dieciocho años después cuando los últimos gitanos supervivientes —muchos habían perecido en las cárceles— de la redada de 1749 recobrarían la libertad. ¡Treinta y cuatro años de encarcelamiento por haber nacido gitanos…!

Planteada por los ministros del rey la necesidad de establecer una nueva legislación sobre los gitanos, Carlos III solicitó que fuera retirada del preámbulo de la ley cualquier referencia a lo acontecido en 1749, alegando que “hace poco honor a la memoria de mi hermano”.




ANEXO
Pragmática del rey Carlos III sobre los gitanos (1783):

  • Declaro que los que llaman y se dicen gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna. Por tanto, mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, traje y método de vida vagante de que hayan usado hasta el presente, bajo las penas abajo contenidas.
  • Prohibo a todos mis vasallos, de cualquier estado, clase y condición que sean, que llamen o nombren a los referidos con las voces de gitanos o castellanos nuevos bajo las penas de los que injurian a otros de palabra o por escrito.
  • Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua o jerigonza, sean admitidos a cualesquiera gremios o comunidades, sin que se les ponga o admitan, en juicio ni fuera de él, obstáculo ni contradicción con este pretexto. A los que contradijeren y rehusaren la admisión a sus oficios y gremios de esta clase de gentes enmendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad; y durando la repugnancia, se les privará de ejercer el mismo oficio por algún tiempo a arbitrio del juez y proporción de la resistencia.
  • Concedo el término de noventa días, contados desde la publicación de esta ley en cada cabeza de partido, para que todos los vagabundos, de esta y cualquiera clase que sean, se retiren a los pueblos de los domicilios que eligieren excepto, por ahora, la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados gitanos, se apliquen a oficio, ejercicio u ocupación honesta, sin distinción de la labranza o artes.
  • A los notados anteriormente de este género de vida no ha de bastar emplearse sólo en la ocupación de esquiladores, ni en el tráfico de mercados y ferias ni menos en la de posaderos y venteros en sitios despoblados; aunque dentro de los pueblos podrán ser mesoneros y bastar este destino, siempre que no hubiese indicios fundados de ser delincuentes o receptadores de ellos.
  • Pasados los noventa días procederán las justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que, habiendo dejado el traje, nombre, lengua o jerigonza, unión y modales de gitanos, hubiesen además elegido y fijado domicilio, pero dentro de él no se hubiesen aplicado a oficio ni a otra ocupación, aunque no sea más que la de jornaleros o peones de obras, se les considerará como vagos y serán aprehendidos y destinados como tales, según la ordenanza de éstos, sin distinción de los demás vasallos.
  • A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo también dejado la lengua, traje y modales, elegido domicilio y aplicándose a oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como a los demás reos de iguales crímenes, sin variedad alguna. Pero a los que no hubieren dejado el traje, lengua o modales, y a los que, aparentando vestir y hablar como los demás vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo a vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar a mercados y ferias, se les perseguirá y prenderá por las justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad,  señor y lugares donde dijeren haber nacido y residido.
  • Exceptúo de la pena a los niños y jóvenes de ambos sexos que no excedieren de dieciséis años. Estos, aun sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres que fueren vagos y sin oficio y se les destinará a aprender alguno o se les colocará en hospicios o casas de enseñanza.
  • Verificado el sello de los llamados gitanos que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que, en caso de reincidencia, se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se ejecutará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto a su vida anterior.






NOTA

La primera versión del artículo se publicó en esta bitácora el día 18 de octubre de 2009.

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